.Vehículo adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida.
.Servicios puntuales o programados con regularidad a centros hospitalarios; de terapia y rehabilitación; centros de día; residencias; colegios …
Este vehículo cumple rigurosamente con la legislación vigente por la que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad (Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre).
– PARA UNA MEJOR ATENCIÓN RESERVE CON ANTELACIÓN SU VIAJE –